“Se nota la corriente xenófoba y racista
que se ha instalado en la Unión Europea”
Continuamos con la entrevista que en julio le hicimos a la compañera
Beatriz Cercas García, asesora jurídica de la Asociación de Derechos
Humanos de Extremadura (ADHEX). En esta parte nos habla de las
dinámicas de los flujos migratorios, pero también profundiza sobre la maraña
legal a la que se tiene que enfrentar la población inmigrante, así como los
reflejos en la ley del racismo y la xenofobia que se está instalando en Europa.
CACTALA: Hablemos ahora
de los flujos migratorios.
Beatriz:
Pues están repuntando
la población que está llegando tras la bajada que se dio en los últimos años, aunque
para ser sinceras las cifras depende de cómo se interpreten. Así, se ha dado un
aumento en las cotizaciones, alcanzando niveles del 2008, pero en cuanto al
descenso de población inmigrante durante la crisis, pues si bien es cierto que
muchas personas se marcharon también muchas se nacionalizaron.
Lo
de la interpretación de las cifras es también un problema cuando con ellas se
argumenta la relación entre inmigración y delincuencia. Así, cuando se dan datos del número
de personas extranjeras encarceladas, resulta que a los y las extranjeras en
preventiva se les mantiene en prisión sin plantearse la posibilidad de que
estén fuera hasta la celebración del juicio –se les presupone riesgo de fuga a
pesar de las muestras de arraigo o la falta de recursos para viajar- por tanto
el número de personas extranjeras en la cárcel se incrementa.
Y en cuanto a sus
características, ¿cómo son las dinámicas de los flujos migratorios en
Extremadura?
En la provincia de
Cáceres la mayoría sigue concentrándose en Campo Arañuelo, y su nacionalidad
suele ser marroquí; en Badajoz la mayor concentración se da en Tierra de
Barros, y la nacionalidad con más presencia es la rumana; en ambos casos suelen
trabajar en agricultura. En las grandes ciudades, como Mérida, Badajoz, Cáceres
y Plasencia, hay más nacionalidades y el sector laboral donde tienen más
presencia es en el sector servicios.
Centrándonos en Campo
de Arañuelo, se trata de una población asentada desde hace décadas y, por
tanto, gran parte está nacionalizada, viviendo en las dos culturas y en una
sola religión. En cuanto a las mujeres, muchas son las interlocutoras de sus
familias con los servicios públicos, ya sea el centro de salud, el colegio o el
instituto, servicios sociales, etc. Respecto a las más jóvenes, hay más chicas
que quieren seguir estudiando que chicos, teniendo menos interés en casarse o
formar una familia. Sin embargo sigue habiendo matrimonios concertados, en
ocasiones entre mujeres jóvenes nacionalizadas como españolas y hombres
marroquíes, con la finalidad también de que estos puedan ser reagrupados para llegar
legalmente. Pero tampoco es fácil, de hecho se tarda más en reagrupar a un
familiar de una persona nacionalizada como española que una reagrupación por el
régimen general, ya que es necesario legalizar el matrimonio antes de
reagrupar.
Lo
que si es cierto es que, en general, en Campo de Arañuelo la mayoría de la
población migrante llega por reagrupación y ahora este mecanismo se ha
dificultado aún más. Tras una sentencia de la Unión Europea[1],
la persona que solicita la reagrupación, además de acreditar que cuenta con
bienes pasados y presentes, debe acreditar que tendrá bienes futuros; y es que
la Unión Europea está apretando mucho.
Pero ¿cómo es posible
ver los bienes futuros?
Con contratos, por
ejemplo un contrato de una duración de cinco años o un contrato indefinido
¿Y quién tiene ahora un
contrato de 5 años o indefinido?, la mayoría de los contratos actualmente son
por obra y servicio.
En la sentencia se
afirma que eso es lo que dicta la ley, pero una cosa es la ley y otra su
interpretación. Puedes interpretarla de una forma muy restrictiva o más
permisiva y más de acuerdo con los derechos humanos.
La
corriente que hay en la Unión Europea se nota, la corriente xenófoba y racista
que hay, se nota. La
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que nombramos
anteriormente, la “sentencia Khachab”, es conocida por ser el argumento que
esgrime la administración para las denegaciones de reagrupaciones “lo dice
Europa”, “lo dice la jurisprudencia”. Como decíamos antes, la legislación y el
reglamento de extranjería ya exigía determinados requisitos para “garantizar”
que la persona que buscaba reagrupar tuvo bienes en el pasado y los tenía en el
presente (informe social, informe de habitabilidad de la vivienda, un mínimo de
seis nóminas, etc.); mediante la misma tiene que garantizar, además, bienes
futuros. Y una cosa importante: todo ello sin que se considere lo que hayas
podido recibir de ayudas sociales.
Al final es todo
cuestión de dinero. Como decía antes, desde ADHEX denunciamos en la
Subdelegación del Gobierno que, al menos, estos requisitos tienen que tener en
cuenta el contexto, que “es que no es lo
mismo vivir en Madrid que vivir en Talayuela”, “No es lo mismo tener 5 niños en
Talayuela que en Madrid” porque el nivel de vida no es el mismo. A la hora
de interpretar la ley hay que interpretar el contexto, ni siquiera en Cáceres el
nivel de vida es igual que en Talayuela
Entonces hay una
discriminación tremenda. Hablamos de familias a las que se les estás pidiendo 2.000
o 3.000 euros… Y además, contratos indefinidos a personas que trabajan en el
campo, que son temporeros, que cuando no están trabajando en Talayuela se van a
Murcia. Y la familia se queda porque la familia ya está asentada y tiene sus
amistades, tiene su entorno, los y las menores están escolarizados/as, mucha
gente tiene su casa en propiedad. Se trata de población que lleva 20 años
viviendo en Extremadura, pagando sus impuestos y que, sin embargo, tienen hijos
y/o hijas a lo mejor sin regularizar.
Volviendo
al riesgo de los menores que decíamos antes, hay otro tema muy serio: una
persona menor edad por una detención o un falta, tiene antecedentes policiales
y teniendo antecedentes, ya sean policiales o penales, no se renuevan los
permisos, por lo que con 18 años pueden encontrase con un expediente de
expulsión, de Talayuela a Marruecos, alguien que no ha visto Marruecos en su
vida nada más que en verano.
Pero ¿qué son los
antecedentes policiales?
Son los que se producen
cuando la policía detiene a alguien, abre diligencia y puede ir al juzgado o
no, pero el antecedente ya queda, aunque esté archivado. De esta manera ya
tienes antecedentes y para revertirlo hay que solicitar la cancelación, y el
asunto es que tanto para renovar el permiso como para la solicitud de
nacionalidad, tener antecedentes –ya sean penales o policiales- es “mala
conducta cívica”. En definitiva: que una
chica o un chico extranjero se meta en líos, no es igual a que lo haga un chico
o una chica española. Si su nacionalidad es extranjera, pierde el permiso, se
queda de forma irregular y se te pueden abrir inmediatamente una orden de
expulsión, a un país al que no has ido nunca o que apenas conoces.
Hablemos entonces de las expulsiones.
Las expulsiones pueden
ser:
·
Por
cometer un delito:
Automáticamente se te retira la autorización y se inicia un expediente
sancionador, por artículo 57.3.2 de la Ley de la Extranjería.
·
O bien por estancia irregular: En
principio debería ser una sanción administrativa, como una multa de tráfico,
así era antes, una multa y si había otras circunstancia agravantes se planteaba
la expulsión. Pero ahora como todo ha ido cambiando, la jurisprudencia establece
la expulsión como primera opción.
Por ejemplo, hay una
persona que va a una cita que tiene en “extranjería” porque ya han pasado el
mínimo de tres años y tiene la documentación para solicitar permiso. Viene en
autobús y resulta que en la estación le para la policía[2], bueno pues como no tiene documentación
le llevan a comisaría.
¿Aunque tuviera una cita para regularizar
su situación?
Claro, porque no tienes
solicitud en curso. Una cosa es “extranjería” (subdelegación) y otra la brigada
de extranjería de la policía.
Seguimos con el
ejemplo: esta persona no tiene en trámite ninguna solicitud, se le tramita un
expediente sancionador - normalmente el preferente de 48 horas- y va al calabozo,
teniendo 48 horas para presentar el escrito de alegaciones. En el procedimiento, el instructor
del expediente propone a subdelegación que se le sancione con la expulsión, y
para que se pueda cumplir con la expulsión, normalmente se imponen una serie de
medidas cautelares como puede ser, la firma cada 15 días, la retirada del
pasaporte, etc. Si el instructor entiende que hay un alto riesgo de fuga, se le
pone a disposición judicial para que decrete su ingreso en un centro de
internamiento de extranjeros (CIE).
Se le designa un/a
abogado/a del turno de oficio, quien dará asistencia a una persona que no has
visto nunca y de la que va a hacer alegaciones en 48 horas. Así que depende de
quién le toque, pudiéndose encontrar con un profesional que haga alegaciones
estándar o alguien que le solicite toda la documentación que tenga para hacer
algo más elaborado. Hay que tener en cuenta que en Cáceres, por ejemplo, no
existe un turno de oficio específico de extranjería.
Además de la asistencia
letrada, tiene derecho a un/a intérprete, cosa que no suele suceder, porque si
le preguntan a la persona detenida que si habla español, dice que sí, y ya no
se solicita, a pesar de que para lo
jurídico todo el mundo necesitamos interprete. El o la profesional presenta
las alegaciones en plazo y a esperar a que se resuelva. La administración
-Delegación o Subdelegación- tiene 6 meses para resolver el expediente. Si
pasan 6 meses y no hay resolución, la orden caduca y ya no le pueden expulsar.
¿Qué puede ocurrir?
Pues a no ser que tengas algo de peso, las alegaciones no se van a estimar. Lo
que se solicita en las alegaciones son cosas como, por ejemplo, cambiar la
expulsión por una multa administrativa; tener en cuenta el principio de
proporcionalidad, es decir, el daño que se puede ocasionar; o el arraigo que se
tenga en el país.
Si
no estiman las alegaciones, se eleva la propuesta con la expulsión, y durante
todo este tiempo la persona va a firmar cada 15 días. Ha habido casos en los
que a la persona no le ha llegado la resolución y cuando ha ido a firmar la
resolución estaba allí y, hay un vuelo, y ya se quedan allí, es decir, te
envían a Madrid, y se da la devolución.
Entonces vas a firmar ¿y
te quedas allí, sin que te haya llegado la notificación?
O no te la han enviado,
te la comunican cuando vas a firmar. O pueden ir a buscarte a tu domicilio por
la noche. Depende de si hay vuelo… En esta situación la persona puede solicitar
unas cautelarisimas al juzgado de guardia e intentar paralizar la expulsión,
pero es difícil.
Y ¿hay centros de
internamiento de extranjeros en Extremadura?
No, que va; van a
Madrid. Se supone que en ellos no pueden estar más de 60 días. Se le pone a
disposición judicial, el o la jueza determina si hay riesgo de fuga y si es así
ingresa en un CIE. El tiempo de estancia es para garantizar su marcha,
comprobar que hay convenio con su país de origen y que el país está de acuerdo
con la expulsión.
En muchos casos, bien
porque no exista convenio bilateral, o porque no se pueda documentar la
nacionalidad, etc., se pasa el plazo legal que existe para estar en el CIE, y
entonces te quedas en España con una orden de expulsión.
Pero con una orden de
expulsión, es imposible renovar el permiso de trabajo o la residencia.
Ni renovar ni solicitar,
aunque tengas oferta de trabajo, además es muy difícil quitar una orden de
expulsión. Están condenando a esa
población a la clandestinidad. A las personas no se les expulsa de España pero
si del sistema, creándose una bolsa de irregulares que son objeto de abusos y
sujetos de vulneración de sus derechos.
Pero esta situación no
sólo es para los que han entrado de forma irregular, en patera o saltado la
valla. Por ejemplo las personas casadas o parejas de hecho de personas
europeas, incluidas españolas, solo pueden acceder a un permiso de trabajo si sus
parejas cuentan con medios económicos, es decir, un contrato; de no ser así,
también estarán de forma irregular. Como norma general, no se les expulsa,
porque al fin y al cabo está casado o casada con un nacional o con un
comunitario, pero tampoco pueden trabajar, ya que no tiene permiso para ello,
hasta que su pareja nacionalizada o comunitaria trabaje...
En definitiva, se crean
bolsas de irregulares, de mano de obra en precario
Que
además está generando la propia administración
Y esas personas tienen
que comer. Y la presión añadida para la pareja española, que se ver forzado/a a aceptar contratos
precarios para poder regularizar a su cónyuge.
¿Y en cuanto a las
renovaciones de los permisos?
Estamos saliendo de la
crisis, pero de la macro, de la micro no, y no parece que vayamos a salir. El
día a día de los extranjeros y las extranjeras es igual que el de los españoles
y españolas, con la gran diferencia del riesgo constante de la perdida de los
papeles. Es muy difícil, es necesario cotizar, renuevas si cotizas…aunque
existen un documento llamado informes de
esfuerzo de integración, para aquellas personas que por la crisis han
perdido el empleo y, por ende la documentación, es decir para aquellas personas
que tienen que renovar y no han cotizado.
El reglamento de
extranjería establece que la persona que no reúna los requisitos tiene que
entregar el informe de esfuerzo y que
debe realizar una serie de cursos con una materia concreta (parecida a la que
se exige para obtener la nacionalidad). Hay entidades que han empezado a
impartirlos como por ejemplo MZC, pero hasta entonces, aquí en Extremadura se
suplían con un informe de la Junta de Extremadura, pero dicho informe no tenía el
mismo valor para ambas provincias, ya que la subdelegación de Cáceres no lo
admitía. El informe por supuesto no garantiza la renovación, es perceptivo no
vinculante, aunque sea positivo.
Si no consigues
renovar, pues vuelta a empezar. Lo puedes solicitar por arraigo, logrando un
permiso para un año –con la renovación son dos años-; o con una nueva oferta de
empleo de un año de duración que tiene que ser aprobada por subdelegación de
gobierno, teniendo en cuenta que el empresario/a reúna todos los requisitos, ya
que como no tenga medios económicos o tenga deudas con la seguridad social o
Hacienda, a la persona no le conceden el permiso de residencia.
¿Todo esto es para hacer una oferta de
empleo?
Sí, así es.
Al final son trabas y
trabas.
Claro. Imagina una
persona extranjera que consigue una oferta de trabajo, tiene que explicarle al
empresario/a que le de toda la documentación de la empresa: certificados de
estar al corriente de pago tanto en la seguridad social como en hacienda, los
libros de cuentas para ver que tiene solvencia para contratar… igual si se
trata de empleo de hogar y quien te contrata es una persona particular, ¡tiene
que entregar hasta las nóminas! Toda la documentación de tu empresa, de tu
casa, de tu declaración de la renta para que lo entregue en Subdelegación del
Gobierno. Si subdelegación entiende que está todo bien, lo comunica. Si no es
suficiente, pues la persona extrajera debe buscar otro empleador/a. Es muy
difícil.
Hay personas con rentas
muy bajas, por ejemplo, que no están obligadas a hacer declaración de la renta
y no pueden contratarte, aunque tengan dinero y quieran contratarte, no es
posible. Aunque esa persona tenga dinero, o ahorrado o de rentas, no hay forma.
¿Entonces son necesarios
más requisitos para contratar a un extranjero/a que a una personal
nacionalizada?
Para contratar una
persona nacionalizada no van a investigar la empresa, pero para contratar a una
persona extranjera, sí. Y claro, a quienes son posibles contratadores o
contratadoras les genera mucha desconfianza tanta investigación. O la propia
desconfianza de la subdelegación, hay resoluciones que dicen “analizadas las contrataciones de la
empresa, nunca se había hecho un contrato de un año…”. La presunciones son
en contra siempre, presunciones de culpabilidad.
¿Cuál es el motivo de
todo esto?, ¿evitar los contratos falsos, las redes de explotación? Tiene que haber otra forma de contratar, sin
culpabilizar a la persona extranjera.
Para evitar las redes
de explotación, lo que debería haber son muchas más inspecciones de trabajo y
mayor control en todos los sentidos, lo que no se pueden poner es tantas trabas
a priori para solventar en muchos casos una situación de irregularidad.
Luego se sorprenden si
se dan prácticas irregulares, como comprar los sellos agrarios, los días de
trabajo, los contratos, etc. ¡Son unos requisitos muy difíciles!
Y puedes conseguirlos y
perderlos. Personas que llevan 20 años y de pronto, quedarse irregular, esa
personas y sus hijos e hijas.
Claro, van en cadena,
se pierden los permisos suyos y los de sus hijos/as, así que también se pierde la
tarjeta sanitaria, no pueden acceder a las ayudas, etc. Vamos que si tienes
papeles es porque tienes trabajo y no necesitas tantas ayudas, necesitas quizá
otro tipo de ayuda.
Y es que existen muchos
bulos, como ese de que “se les dan todas
las ayudas, vienes con 5 hijos y 300 euros por niño” y eso no es cierto, no
lo es. Yo siempre contesto lo mismo: “dime
el decreto que regula eso, porque si es cierto, que todo el mundo tenga acceso
y si es ilegal, pues para denunciarlo”
Y otro bulo tremendo es
que las mujeres vienen aquí a parir y no, paren aquí porque su proceso
migratorio ha sido largo y han podido sufrir violaciones y explotación sexual.
Pero aunque paras aquí, ya vimos que por nacer en España no adquieres la
nacionalidad española, si no que depende de la nacionalidad de tu progenitor o
progenitora, sin embargo ese bulo se repite y mucho.
¿Algo más para acabar?
Pues
la verdad que solo decir, a modo de resumen con el tema del arraigo, que la
legislación tiene una parte que, poco menos que surrealista. Si no tienes
permiso de residencia te vamos a expulsar, pero si me esquivas durante 3 años,
te voy a dar un permiso de residencia, te premio.
El asunto es como
después de 3 años, casi sin salir de casa, en la economía sumergida ¿cómo
demuestras, con documentación oficial, con una periodicidad de al menos 6 meses,
que tienes arraigo?
Decididamente, es
surrealista
Gracias Beatriz por tu
colaboración y por aclararnos.
[2]
Las denominadas “redadas racistas”, es decir, las identificaciones policiales a
población en función de sus rasgos físicos, son comunes desde hace décadas. De
hecho, el gobierno ha sido denunciado por ello. CASTELLANO, Nicolás
(03/04/2017) “Piden a la ONU que España ponga fin a la "persecución
policial" que padecen por denunciar las "redadas racistas"” http://cadenaser.com/ser/2017/03/31/sociedad/1490982579_931459.html
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