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lunes, 17 de septiembre de 2018

Entrevista a Beatriz Cercas, asesora jurídica de ADHEX (2ª Parte)


“Se nota la corriente xenófoba y racista que se ha instalado en la Unión Europea”

Continuamos con la entrevista que en julio le hicimos a la compañera Beatriz Cercas García, asesora jurídica de la Asociación de Derechos Humanos de Extremadura (ADHEX). En esta parte nos habla de las dinámicas de los flujos migratorios, pero también profundiza sobre la maraña legal a la que se tiene que enfrentar la población inmigrante, así como los reflejos en la ley del racismo y la xenofobia que se está instalando en Europa.

CACTALA: Hablemos ahora de los flujos migratorios.
Beatriz: Pues están repuntando la población que está llegando tras la bajada que se dio en los últimos años, aunque para ser sinceras las cifras depende de cómo se interpreten. Así, se ha dado un aumento en las cotizaciones, alcanzando niveles del 2008, pero en cuanto al descenso de población inmigrante durante la crisis, pues si bien es cierto que muchas personas se marcharon también muchas se nacionalizaron.
Lo de la interpretación de las cifras es también un problema cuando con ellas se argumenta la relación entre inmigración y delincuencia. Así, cuando se dan datos del número de personas extranjeras encarceladas, resulta que a los y las extranjeras en preventiva se les mantiene en prisión sin plantearse la posibilidad de que estén fuera hasta la celebración del juicio –se les presupone riesgo de fuga a pesar de las muestras de arraigo o la falta de recursos para viajar- por tanto el número de personas extranjeras en la cárcel se incrementa.

Y en cuanto a sus características, ¿cómo son las dinámicas de los flujos migratorios en Extremadura?
En la provincia de Cáceres la mayoría sigue concentrándose en Campo Arañuelo, y su nacionalidad suele ser marroquí; en Badajoz la mayor concentración se da en Tierra de Barros, y la nacionalidad con más presencia es la rumana; en ambos casos suelen trabajar en agricultura. En las grandes ciudades, como Mérida, Badajoz, Cáceres y Plasencia, hay más nacionalidades y el sector laboral donde tienen más presencia es en el sector servicios.
Centrándonos en Campo de Arañuelo, se trata de una población asentada desde hace décadas y, por tanto, gran parte está nacionalizada, viviendo en las dos culturas y en una sola religión. En cuanto a las mujeres, muchas son las interlocutoras de sus familias con los servicios públicos, ya sea el centro de salud, el colegio o el instituto, servicios sociales, etc. Respecto a las más jóvenes, hay más chicas que quieren seguir estudiando que chicos, teniendo menos interés en casarse o formar una familia. Sin embargo sigue habiendo matrimonios concertados, en ocasiones entre mujeres jóvenes nacionalizadas como españolas y hombres marroquíes, con la finalidad también de que estos puedan ser reagrupados para llegar legalmente. Pero tampoco es fácil, de hecho se tarda más en reagrupar a un familiar de una persona nacionalizada como española que una reagrupación por el régimen general, ya que es necesario legalizar el matrimonio antes de reagrupar.
Lo que si es cierto es que, en general, en Campo de Arañuelo la mayoría de la población migrante llega por reagrupación y ahora este mecanismo se ha dificultado aún más. Tras una sentencia de la Unión Europea[1], la persona que solicita la reagrupación, además de acreditar que cuenta con bienes pasados y presentes, debe acreditar que tendrá bienes futuros; y es que la Unión Europea está apretando mucho.

Pero ¿cómo es posible ver los bienes futuros?
Con contratos, por ejemplo un contrato de una duración de cinco años o un contrato indefinido

¿Y quién tiene ahora un contrato de 5 años o indefinido?, la mayoría de los contratos actualmente son por obra y servicio.
En la sentencia se afirma que eso es lo que dicta la ley, pero una cosa es la ley y otra su interpretación. Puedes interpretarla de una forma muy restrictiva o más permisiva y más de acuerdo con los derechos humanos.
La corriente que hay en la Unión Europea se nota, la corriente xenófoba y racista que hay, se nota. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que nombramos anteriormente, la “sentencia Khachab”, es conocida por ser el argumento que esgrime la administración para las denegaciones de reagrupaciones “lo dice Europa”, “lo dice la jurisprudencia”. Como decíamos antes, la legislación y el reglamento de extranjería ya exigía determinados requisitos para “garantizar” que la persona que buscaba reagrupar tuvo bienes en el pasado y los tenía en el presente (informe social, informe de habitabilidad de la vivienda, un mínimo de seis nóminas, etc.); mediante la misma tiene que garantizar, además, bienes futuros. Y una cosa importante: todo ello sin que se considere lo que hayas podido recibir de ayudas sociales.
Al final es todo cuestión de dinero. Como decía antes, desde ADHEX denunciamos en la Subdelegación del Gobierno que, al menos, estos requisitos tienen que tener en cuenta el contexto, que “es que no es lo mismo vivir en Madrid que vivir en Talayuela”, “No es lo mismo tener 5 niños en Talayuela que en Madrid” porque el nivel de vida no es el mismo. A la hora de interpretar la ley hay que interpretar el contexto, ni siquiera en Cáceres el nivel de vida es igual que en Talayuela
Entonces hay una discriminación tremenda. Hablamos de familias a las que se les estás pidiendo 2.000 o 3.000 euros… Y además, contratos indefinidos a personas que trabajan en el campo, que son temporeros, que cuando no están trabajando en Talayuela se van a Murcia. Y la familia se queda porque la familia ya está asentada y tiene sus amistades, tiene su entorno, los y las menores están escolarizados/as, mucha gente tiene su casa en propiedad. Se trata de población que lleva 20 años viviendo en Extremadura, pagando sus impuestos y que, sin embargo, tienen hijos y/o hijas a lo mejor sin regularizar.
Volviendo al riesgo de los menores que decíamos antes, hay otro tema muy serio: una persona menor edad por una detención o un falta, tiene antecedentes policiales y teniendo antecedentes, ya sean policiales o penales, no se renuevan los permisos, por lo que con 18 años pueden encontrase con un expediente de expulsión, de Talayuela a Marruecos, alguien que no ha visto Marruecos en su vida nada más que en verano.

Pero ¿qué son los antecedentes policiales?
Son los que se producen cuando la policía detiene a alguien, abre diligencia y puede ir al juzgado o no, pero el antecedente ya queda, aunque esté archivado. De esta manera ya tienes antecedentes y para revertirlo hay que solicitar la cancelación, y el asunto es que tanto para renovar el permiso como para la solicitud de nacionalidad, tener antecedentes –ya sean penales o policiales- es “mala conducta cívica”. En definitiva: que una chica o un chico extranjero se meta en líos, no es igual a que lo haga un chico o una chica española. Si su nacionalidad es extranjera, pierde el permiso, se queda de forma irregular y se te pueden abrir inmediatamente una orden de expulsión, a un país al que no has ido nunca o que apenas conoces.

Hablemos entonces de las expulsiones. 
Las expulsiones pueden ser:
·        Por cometer un delito: Automáticamente se te retira la autorización y se inicia un expediente sancionador, por artículo 57.3.2 de la Ley de la Extranjería.
·        O bien por estancia irregular: En principio debería ser una sanción administrativa, como una multa de tráfico, así era antes, una multa y si había otras circunstancia agravantes se planteaba la expulsión. Pero ahora como todo ha ido cambiando, la jurisprudencia establece la expulsión como primera opción.
Por ejemplo, hay una persona que va a una cita que tiene en “extranjería” porque ya han pasado el mínimo de tres años y tiene la documentación para solicitar permiso. Viene en autobús y resulta que en la estación le para la policía[2], bueno pues como no tiene documentación le llevan a comisaría.

¿Aunque tuviera una cita para regularizar su situación?
Claro, porque no tienes solicitud en curso. Una cosa es “extranjería” (subdelegación) y otra la brigada de extranjería de la policía.
Seguimos con el ejemplo: esta persona no tiene en trámite ninguna solicitud, se le tramita un expediente sancionador - normalmente el preferente de 48 horas- y va al calabozo, teniendo 48 horas para presentar el escrito de  alegaciones. En el procedimiento, el instructor del expediente propone a subdelegación que se le sancione con la expulsión, y para que se pueda cumplir con la expulsión, normalmente se imponen una serie de medidas cautelares como puede ser, la firma cada 15 días, la retirada del pasaporte, etc. Si el instructor entiende que hay un alto riesgo de fuga, se le pone a disposición judicial para que decrete su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros (CIE).
Se le designa un/a abogado/a del turno de oficio, quien dará asistencia a una persona que no has visto nunca y de la que va a hacer alegaciones en 48 horas. Así que depende de quién le toque, pudiéndose encontrar con un profesional que haga alegaciones estándar o alguien que le solicite toda la documentación que tenga para hacer algo más elaborado. Hay que tener en cuenta que en Cáceres, por ejemplo, no existe un turno de oficio específico de extranjería.
Además de la asistencia letrada, tiene derecho a un/a intérprete, cosa que no suele suceder, porque si le preguntan a la persona detenida que si habla español, dice que sí, y ya no se solicita, a pesar de que para lo jurídico todo el mundo necesitamos interprete. El o la profesional presenta las alegaciones en plazo y a esperar a que se resuelva. La administración -Delegación o Subdelegación- tiene 6 meses para resolver el expediente. Si pasan 6 meses y no hay resolución, la orden caduca y ya no le pueden expulsar.
¿Qué puede ocurrir? Pues a no ser que tengas algo de peso, las alegaciones no se van a estimar. Lo que se solicita en las alegaciones son cosas como, por ejemplo, cambiar la expulsión por una multa administrativa; tener en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, el daño que se puede ocasionar; o el arraigo que se tenga en el país.
Si no estiman las alegaciones, se eleva la propuesta con la expulsión, y durante todo este tiempo la persona va a firmar cada 15 días. Ha habido casos en los que a la persona no le ha llegado la resolución y cuando ha ido a firmar la resolución estaba allí y, hay un vuelo, y ya se quedan allí, es decir, te envían a Madrid, y se da la devolución.

Entonces vas a firmar ¿y te quedas allí, sin que te haya llegado la notificación?
O no te la han enviado, te la comunican cuando vas a firmar. O pueden ir a buscarte a tu domicilio por la noche. Depende de si hay vuelo… En esta situación la persona puede solicitar unas cautelarisimas al juzgado de guardia e intentar paralizar la expulsión, pero es difícil.

Y ¿hay centros de internamiento de extranjeros en Extremadura?
No, que va; van a Madrid. Se supone que en ellos no pueden estar más de 60 días. Se le pone a disposición judicial, el o la jueza determina si hay riesgo de fuga y si es así ingresa en un CIE. El tiempo de estancia es para garantizar su marcha, comprobar que hay convenio con su país de origen y que el país está de acuerdo con la expulsión.
En muchos casos, bien porque no exista convenio bilateral, o porque no se pueda documentar la nacionalidad, etc., se pasa el plazo legal que existe para estar en el CIE, y entonces te quedas en España con una orden de expulsión.

Pero con una orden de expulsión, es imposible renovar el permiso de trabajo o la residencia.
Ni renovar ni solicitar, aunque tengas oferta de trabajo, además es muy difícil quitar una orden de expulsión. Están condenando a esa población a la clandestinidad. A las personas no se les expulsa de España pero si del sistema, creándose una bolsa de irregulares que son objeto de abusos y sujetos de vulneración de sus derechos.
Pero esta situación no sólo es para los que han entrado de forma irregular, en patera o saltado la valla. Por ejemplo las personas casadas o parejas de hecho de personas europeas, incluidas españolas, solo pueden acceder a un permiso de trabajo si sus parejas cuentan con medios económicos, es decir, un contrato; de no ser así, también estarán de forma irregular. Como norma general, no se les expulsa, porque al fin y al cabo está casado o casada con un nacional o con un comunitario, pero tampoco pueden trabajar, ya que no tiene permiso para ello, hasta que su pareja nacionalizada o comunitaria trabaje...

En definitiva, se crean bolsas de irregulares, de mano de obra en precario
Que además está generando la propia administración
Y esas personas tienen que comer. Y la presión añadida para la pareja española,  que se ver forzado/a a aceptar contratos precarios para poder regularizar a su cónyuge.

¿Y en cuanto a las renovaciones de los permisos?
Estamos saliendo de la crisis, pero de la macro, de la micro no, y no parece que vayamos a salir. El día a día de los extranjeros y las extranjeras es igual que el de los españoles y españolas, con la gran diferencia del riesgo constante de la perdida de los papeles. Es muy difícil, es necesario cotizar, renuevas si cotizas…aunque existen un documento llamado informes de esfuerzo de integración, para aquellas personas que por la crisis han perdido el empleo y, por ende la documentación, es decir para aquellas personas que tienen que renovar y no han cotizado.
El reglamento de extranjería establece que la persona que no reúna los requisitos tiene que entregar el informe de esfuerzo y que debe realizar una serie de cursos con una materia concreta (parecida a la que se exige para obtener la nacionalidad). Hay entidades que han empezado a impartirlos como por ejemplo MZC, pero hasta entonces, aquí en Extremadura se suplían con un informe de la Junta de Extremadura, pero dicho informe no tenía el mismo valor para ambas provincias, ya que la subdelegación de Cáceres no lo admitía. El informe por supuesto no garantiza la renovación, es perceptivo no vinculante, aunque sea positivo.
Si no consigues renovar, pues vuelta a empezar. Lo puedes solicitar por arraigo, logrando un permiso para un año –con la renovación son dos años-; o con una nueva oferta de empleo de un año de duración que tiene que ser aprobada por subdelegación de gobierno, teniendo en cuenta que el empresario/a reúna todos los requisitos, ya que como no tenga medios económicos o tenga deudas con la seguridad social o Hacienda, a la persona no le conceden el permiso de residencia.

¿Todo esto es para hacer una oferta de empleo?
Sí, así es.

Al final son trabas y trabas.
Claro. Imagina una persona extranjera que consigue una oferta de trabajo, tiene que explicarle al empresario/a que le de toda la documentación de la empresa: certificados de estar al corriente de pago tanto en la seguridad social como en hacienda, los libros de cuentas para ver que tiene solvencia para contratar… igual si se trata de empleo de hogar y quien te contrata es una persona particular, ¡tiene que entregar hasta las nóminas! Toda la documentación de tu empresa, de tu casa, de tu declaración de la renta para que lo entregue en Subdelegación del Gobierno. Si subdelegación entiende que está todo bien, lo comunica. Si no es suficiente, pues la persona extrajera debe buscar otro empleador/a. Es muy difícil.
Hay personas con rentas muy bajas, por ejemplo, que no están obligadas a hacer declaración de la renta y no pueden contratarte, aunque tengan dinero y quieran contratarte, no es posible. Aunque esa persona tenga dinero, o ahorrado o de rentas, no hay forma.

¿Entonces son necesarios más requisitos para contratar a un extranjero/a que a una personal nacionalizada?
Para contratar una persona nacionalizada no van a investigar la empresa, pero para contratar a una persona extranjera, sí. Y claro, a quienes son posibles contratadores o contratadoras les genera mucha desconfianza tanta investigación. O la propia desconfianza de la subdelegación, hay resoluciones que dicen “analizadas las contrataciones de la empresa, nunca se había hecho un contrato de un año…”. La presunciones son en contra siempre, presunciones de culpabilidad.

¿Cuál es el motivo de todo esto?, ¿evitar los contratos falsos, las redes de explotación?  Tiene que haber otra forma de contratar, sin culpabilizar a la persona extranjera.
Para evitar las redes de explotación, lo que debería haber son muchas más inspecciones de trabajo y mayor control en todos los sentidos, lo que no se pueden poner es tantas trabas a priori para solventar en muchos casos una situación de irregularidad. 
Luego se sorprenden si se dan prácticas irregulares, como comprar los sellos agrarios, los días de trabajo, los contratos, etc. ¡Son unos requisitos muy difíciles!

Y puedes conseguirlos y perderlos. Personas que llevan 20 años y de pronto, quedarse irregular, esa personas y sus hijos e hijas.
Claro, van en cadena, se pierden los permisos suyos y los de sus hijos/as, así que también se pierde la tarjeta sanitaria, no pueden acceder a las ayudas, etc. Vamos que si tienes papeles es porque tienes trabajo y no necesitas tantas ayudas, necesitas quizá otro tipo de ayuda.
Y es que existen muchos bulos, como ese de que “se les dan todas las ayudas, vienes con 5 hijos y 300 euros por niño” y eso no es cierto, no lo es. Yo siempre contesto lo mismo: “dime el decreto que regula eso, porque si es cierto, que todo el mundo tenga acceso y si es ilegal, pues para denunciarlo”
Y otro bulo tremendo es que las mujeres vienen aquí a parir y no, paren aquí porque su proceso migratorio ha sido largo y han podido sufrir violaciones y explotación sexual. Pero aunque paras aquí, ya vimos que por nacer en España no adquieres la nacionalidad española, si no que depende de la nacionalidad de tu progenitor o progenitora, sin embargo ese bulo se repite y mucho.

¿Algo más para acabar?
Pues la verdad que solo decir, a modo de resumen con el tema del arraigo, que la legislación tiene una parte que, poco menos que surrealista. Si no tienes permiso de residencia te vamos a expulsar, pero si me esquivas durante 3 años, te voy a dar un permiso de residencia, te premio.
El asunto es como después de 3 años, casi sin salir de casa, en la economía sumergida ¿cómo demuestras, con documentación oficial, con una periodicidad de al menos 6 meses, que tienes arraigo?
Decididamente, es surrealista

Gracias Beatriz por tu colaboración y por aclararnos.





[1] Sentencia del TJUE de 21/04/2016, ASUNTO C-558/14 KHACHAB.
[2] Las denominadas “redadas racistas”, es decir, las identificaciones policiales a población en función de sus rasgos físicos, son comunes desde hace décadas. De hecho, el gobierno ha sido denunciado por ello. CASTELLANO, Nicolás (03/04/2017) “Piden a la ONU que España ponga fin a la "persecución policial" que padecen por denunciar las "redadas racistas"” http://cadenaser.com/ser/2017/03/31/sociedad/1490982579_931459.html Cadena Ser